el marc teòric de referència: concepte, funcions i model
ACTUACIONS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
Ministerio de Educación y Ciencia. Actuaciones para la mejora de las bibliotecas escolares. http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?area=ccaa&id=8
LES BIBLIOTEQUES ESCOLARS A LA LOE
LEY ORGÁNICA 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado nº 106, jueves 4 de mayo de 2006, pp.17186-17187.
http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf
Artículo 113. Bibliotecas escolares
1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.
2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley.
3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.
4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 26. Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todos los alumnos a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y el funcionamiento de mecanismos de orientación constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, a los alumnos de alta capacidad intelectual y a los alumnos con discapacidad.
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